Juzgado Civil Nº 91

(011) 4130-6271Av. De Los Inmigrantes 1950 Piso 4Capital FederalArgentina
Horario de atenciónDe 7.30 a 13.30 hs.
Juez Nacional en lo Civil: Carlos Hugo GOGGI
Secretaria: María Eugenia NELLI
Agregado por un Editor independiente el día 17/06/2011
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4 comentarios

Comentario

Enviado por tuitui
 
 
 
 
 
resoluciones que se han emitido luego de la primera diligencia preliminar, las cuales carecen de objetividad al no tener presente tanto la misma presentación de demanda y sus inconsistencias: en la misma declaración del demandante quien nunca tuvo la posesión del inmueble, por lo tanto de acuerdo a lo indicado en el Art. 2256 no se lo pudieron haber usurpado, y la prescripción de la acción de acuerdo con lo indicado Código Civil y Comercial Nacional, Artículo 2564. Plazo de prescripción de un año, Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; c) ?sic, la posesión NO FUE VALORADA AJUSTADA A DERECHO, VULNERANDO lo que es un derecho de orden público, la adquisición del derecho de propiedad, un derecho real, por el transcurso del tiempo de forma pacífica, publica, ininterrumpida y con carácter de dueño, modo de adquisición de la propiedad y derechos reales tiene su base legal en el Según el art. 1897 del Código Civil y Comercial (CCyC): La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley, como lo es en este caso. Asimismo ¿En qué consiste la usucapión propuesta? Este fundamento alude a la pérdida de titularidad de un derecho u obligación debido
el día 19/03/2023 Responder a este comentario

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