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Enviado por pela11
Toda obra social está obligada a cubrir la habilitación y rehabilitación de la persona con discapacidad prescripta por el médico, siempre que esté bien justificada la orden. Esta verdad es clave al momento de dirigirnos a una obra social. Porque lo que debemos tener en claro es que toda terapia que el médico determine necesaria para nuestros hijos es un derecho adquirido y un deber de ellos, respaldado en una la ley que nos protege. NO HAY LIMITE ECONOMICO NI RESTRICCION EN LA CANTIDAD DE SESIONES. No es verdad que algunas prestaciones sí y otras no, todo lo que el médico indique en una orden debe ser autorizado, y no debemos aceptar ningún tipo de cuestionamiento. Es importante que no entremos en discusiones orales, todo lo que solicitemos o aquello que se nos niegue debe FIGURAR POR ESCRITO, que quede una constancia de ello. ¿Por qué resulta tan engorrosa la gestión con la obra social? Sucede que sus cajas están en rojo, los números no cierran, y no cuentan con suficientes fondos, por lo tanto ellos intentarán poner todas las trabas y obstáculos a su alcance para desalentarnos y lograr que abandonemos en el camino, aprovechándose de nuestro desconocimiento, cansancio, etc. Para que nuestra gestión sea exitosa, es fundamental presentar un certificado médico CORRECTAMENTE HECHO. ¿Qué información debe incluir el certificado médico para lograr su aprobación? Nombre del paciente Breve descripción de la historia clínica Pedido formal de lo que se solicita (prestación medica, medicación, etc.) Indicar, si es posible, el nombre del profesional que llevará a cabo la prestación, y el tiempo indicado, especificando número de sesiones por semana, por periodo anual Incluir consecuencias negativas posibles en caso no se hiciera lo indicado por el médico, es decir, si la obra social no autoriza la prestación indicada. Por ejemplo: si el médico prescribe sesiones de kinesiología, que especifique en la orden que el tratamiento es necesario y URGENTE porque sino en caso contrario su estado físico puede deteriorarse. Diagnóstico del paciente, y siempre la prestación en carácter de URGENTE El certificado médico deberá ir acompañado de NOTA (adjuntamos modelo de nota) que indica que hay un plazo de 72hs para autorizar dicha prestación. Tanto el certificado como la nota deben incluir ORIGINAL Y COPIA. De no cumplir la obra social con los pedidos médicos justificados, estamos habilitados para enviar carta documento, si no se resuelve en esta instancia, el siguiente paso es el recurso de amparo. Otros consejos: Toda persona tiene derecho a tener obra social aunque cuente con prepaga. No dejar vencer el Certificado de Discapacidad, y comenzar el trámite de renovación entre dos y tres meses antes de la fecha de vencimiento. El Certificado de Discapacidad vencido sólo mantiene validez en los casos que se haya iniciado trámite de renovación. El certificado de discapacidad ahora puede gestionarse en el Municipio al cual pertenecemos. LECTURA OBLIGATORIA DE TODO PADRE DE HIJO CON DISCAPACITAD: LEY 26378
el día 16/05/2014 Responder a este comentario

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