Ingeniero Jesus Golan Lopez Av. Finisterre, 187 - 1º D

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A Dº. Jesús Golán López me lo envió una abogada para realizar un informe pericial y hacer la medición de un monte de mi propiedad, informe que acompañaría a una futura demanda. Le pedí que la medición del monte la hiciera con las coordenadas requeridas por la Gerencia del Catastro para el reconocimiento del inmueble en la cartografía catastral. En el "plano" que me dio indicó unas coordenadas geográficas al centro "X"-"Y" que no son las coordenadas requeridas por la Gerencia catastral (UTM). Por ello, el inmueble no pudo ser reconocido en la cartografía catastral. Esa petición se la hice el día que se personó en el monte, ese día no lo midió, me dijo que sólo venía a reconocer la zona, que lo mediría otro día. Hace 2 "planos" del inmueble uno que denomina "topográfico" y otro "superpuesto", en ambos planos señala: ESTUDIO TÉCNICO DE INGENIERÍA (Dº. Jesús Golán López). Plano de la finca "Monte ?.." e indicando diferentes escalas de medición en uno y otro "plano", 1:500 y 1:1000, respectivamente. Resultó que en ambos "planos" el mismo inmueble aparece representado en posiciones distintas y en el "plano superpuesto" superpone una parcela catastral en distinta posición a la real, la que tiene en el plano cartográfico catastral actual. Su declaración en el juicio, resultó un tanto contradictoria respecto de lo que manifiesta en su "informe pericial". Llegó a declarar que lo que vendió como un ?plano?, en realidad, era una foto: Pregunta abogada: " Y por qué la finca del sr. A en su representación gráfica incluso sobresale por un lado de la representación gráfica de la del sr. B si las dos tienen que estar a la misma escala? Respuesta del sr. Golán López: "Porque le vuelvo a repetir no es un plano, es una foto y el camino". Resultó que su "plano" no refleja, entre otras cosas, el cálculo de superficie que manifiesta en el informe pericial, donde deberían sobresalir 12 m/2, en realidad, "sobresalían" 200 m/2 según cálculo de la abogada de la parte contraria. Sus explicaciones resultan un poco raras: Pregunta abogada: Usted conteste a lo que le estoy preguntando yo, si me hace el favor, vamos a ver usted dibuja y la finca le sobresale con su levantamiento topográfico hacia la parte de arriba, usted dice, perdone disculpe que no he terminado con la pregunta, que sobresale 12 m/2. Respuesta del sr. Golán López: "Si es la diferencia entre 900 y 888 m/2". Pregunta abogada: Efectivamente, lo que pasa es que si aquí en la foto del catastro antiguo había 888 m/2 y yo divido esto aproximadamente, probé con el dedo, en 4 partes me salen 222 m/2 y luego usted el trozo que usted dibuja arriba en verde me sale otro dedo más, me salen otros 200 m/2, no 12 m/2. Respuesta del sr. Golán López: "Bueno, yo lo que hice fue la foto estamos una foto no es un plano, no está a una escala exacta, el vuelo como usted sabe y S.Sª. que está de vuelta y media, entonces es como en el ordenador, como un "zoom" sube, amplía y disminuye la foto pero no estamos poniendo volcando esa foto sobre un plano a una escala exacta y es muy difícil entiendo que el sr. A tiene acreditados desde la fecha de inmatriculación de 1885". En la sentencia del Juzgado de 1ª. Instancia se califica de "croquis o plano" el levantamiento topográfico del sr. Golán López. El inmueble en cuestión aparece en el Catastro Antiguo con una superficie de 888 m/2, el sr. Golán López lo representa en sus "planos" con una superficie de 900 m/2, exponiendo en su informe pericial el motivo de esa diferente superficie: "Esta pequeña diferencia es debida a que antiguamente en el Catastro no se medían las fincas para catastrarlas sino que se recogían los datos en campo o mejor dicho en la realidad física del terreno, y luego se representaba gráficamente la forma y configuración de la parcela catastral tal y como bien puede observarse (representada gráficamente en la foto: 35-d) del catastro antiguo tantas veces aludido...". Sin embargo, a pregunta de la abogada declara: Pregunta abogada: Vamos a ver usted hace una superposición con el Catastro Antiguo, vamos a ver dibuja la finca del sr. B en color rojo, S.Sª. no tiene nombre, número el plano. ¿La finca del Catastro histórico tenía forma de rectángulo perfecto, verdad? Respuesta del sr. Golán López: Sí, pero lo que pasa es que los del Catastro no comprueban ninguna superficie se hace grafiando una foto. Tampoco aportó en su informe pericial una foto de un mojón que deslindaba el inmueble en cuestión del contiguo aunque sí señaló ese mojón en su "plano" y se ratificó sobre la existencia del mismo en su declaración en el juicio. Consta en sentencia 1ª. Instancia: ?? y aclara (el sr. Golán López) que en el croquis o plano de fincas que acompaña a su informe no hay vestigio de elemento delimitador alguno.? Lo antes posible se colgará en Internet el vídeo del juicio con su declaración, su "informe pericial" y sus "planos". La factura la pasó por un importe de 1.210 euros, IVA incluido, según me dijo esa era su tarifa mínima.
el día 10/04/2019 Responder a este comentario

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